El modelo de prevención de delitos es el conjunto de procedimientos y normas internas a través del cual ADP se organiza para dirigir y supervisar a sus integrantes a fin de prevenir que se cometan algunos de los delitos de la ley N° 20.393.
La ley N° 20.393 establece responsabilidad penal para las empresas en caso de que alguno de sus colaboradores cometa los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible o apropiación indebida.
Las empresas pueden evitar esta responsabilidad si cuentan con sistemas de organización, administración y supervisión para prevenir tales delitos. Para ello se designa un encargado de prevención de delitos, se detectan y previenen los riesgos, se imponen obligaciones y sanciones, se contempla un canal y un sistema de investigación de denuncias, y se capacita a los colaboradores de la empresa.
Porque dentro de nuestro Code of Business Conduct & Ethics consideramos actuar siempre de manera honesta e íntegra y mantener buenas relaciones con las autoridades y los diversos actores con los que se pueda vincular nuestra Empresa, asegurando el cumplimiento irrestricto de la normativa legal vigente, dentro de la cual en nuestro país se encuentra la ley N° 20.393, que sanciona los delitos de cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible y apropiación indebida.
ADP tiene interés en que dichas conductas no se produzcan, y sobre todo que ello no ocurra por parte de sus colaboradores, quienes en forma alguna se encuentran autorizados para cometer actividades ilícitas bajo ninguna condición, ni aun si con ello se pretendiera alcanzar beneficios para la empresa.
Es a la vez un derecho y un deber de todos los colaboradores de ADP informarse sobre el modelo de prevención de delitos, capacitarse y consultar toda vez que tengan dudas sobre las obligaciones que este impone.
Si el delito fue cometido en provecho o beneficio de ADP y la empresa no ha cumplido con el sistema de prevención, ADP puede ser sancionada con:
Soborno o cohecho es dar, ofrecer o consentir en dar a un funcionario público chileno o extranjero un beneficio de carácter económico o de cualquier otra naturaleza al que no tenga derecho.
Por ejemplo: soy un trabajador de ADP a cargo de remitir información a la Dirección del Trabajo, y a fin de evitar una sanción por no remitir dicha información oportunamente le ofrezco una suma de dinero a un funcionario de esa entidad.
Es cohecho este ofrecimiento y es cohecho también si aceptamos pagarle una suma o hacer algún favor que nos solicite algún funcionario.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma se alcanzaren metas internas o se favoreciere a la empresa.
Es el respaldo económico entregado a cualquier persona u organización que esté comprometida o realice actividades de terrorismo.
Por ejemplo: soy trabajador de ADP y acepto entregar una donación en dinero a una organización de apoyo a un grupo terrorista.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.
Es la conversión de dinero o activos obtenidos de forma ilícita proveniente de actividades como el narcotráfico y la corrupción, para darle apariencia de legalidad o normalidad.
Por ejemplo, contratamos una cuantiosa póliza de seguro a un conocido dirigente político quien aparece involucrado en casos de corrupción, por montos que claramente exceden lo que puede pagar con sus ingresos.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.
El delito de receptación tiene lugar cuando una persona tiene, transporta, compra, vende, transforma o comercializa especies previamente robadas, hurtadas o apropiadas, siempre que haya conocido o no podido menos que conocer el origen de tales bienes.
Por ejemplo, la empresa compra un computador que tiene su número de serie adulterado y que resulta haber sido previamente robado.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.
Este delito se comete cuando un trabajador o mandatario solicita o acepta un beneficio para favorecer la contratación de un oferente sobre otro. Asimismo, también comete el delito cualquier persona que ofrece o da un beneficio indebido a un trabajador o mandatario para favorecer la contratación de u oferente sobre otro.
Por ejemplo, ADP licita el servicio de mantención de computadores, llama a participar a varias empresas y un trabajador hace llegar un presente de valor a uno de los encargados de resolver la adjudicación durante el proceso.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.
Este delito consiste en no restituir bienes muebles (especies) que se hayan recibido en virtud de un título que obligue a restituirlas. Títulos que obligan a restituir son a modo de ejemplo: depósito, administración, comodato, arrendamiento, entre otros.
Por ejemplo, ADP recibe en comodato una máquina expendedora de café, y al término del contrato, esta máquina no es restituida.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.
Este delito sólo puede ser cometido por directores, gerentes y ejecutivos principales de una sociedad anónima, si estas toman parte en un contrato, operación o gestión en que puedan tener utilidad o interés ellos u otras personas con las cuales se encuentran relacionados.
Por ejemplo, el gerente que decide contratar los servicios de una empresa propiedad de unos de sus hijos, sin haberlo previamente advertido al directorio.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.
El delito de administración desleal se comete cuando, teniendo a cargo la salvaguardia o gestión del patrimonio de otra persona, se le causa perjuicio, por haber ejercido abusivamente sus facultades o por haber ejecutado actos contrarios al interés del titular del patrimonio afectado.
Por ejemplo, una empresa que administra bienes de un cliente, y uno de sus trabajadores da en garantía dichos bienes para asegurar obligaciones propias.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.
Debo dar cuenta a mi jefatura directa o bien comunicar estas situaciones al encargado de prevención de delitos.
Se puede concurrir directamente ante ella (por correo electrónico, teléfono, pidiéndole entrevista) o bien se puede utilizar el sitio web adp.ethicspoint.com de la empresa, al que podrá acceder cualquier trabajador, y que asegura completa confidencialidad y anonimato a quien efectúa la comunicación, si éste así lo desea.
Puedo usar esta opción de anonimato si deseo que no se sepa mi identidad pues en los hechos podría estar involucrado un colega o un superior. Lo importante es saber que en mi empresa puedo sentirme libre para comunicar esta información, pues es algo que le interesa a ADP.
También puede informar de los asuntos que le preocupen en la línea de ayuda de asuntos éticos de ADP de las maneras siguientes (y de forma anónima si así lo desea):
En caso de que un colaborador no cumpla con sus obligaciones de vigilancia, denuncia, capacitación o cualquiera otra establecida en el modelo de prevención de delitos, puede ser sancionado con:
Además, ADP puede iniciar las acciones legales correspondientes que el caso amerite.